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Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Disposición final cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1988 y la del 24 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final cuarta.
Uno. 1. Las Comunidades Autónomas, en el marco de la normativa básica del Estado, de la que forma parte la presente Ley, y en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollarla, en especial en los siguientes aspectos:
a) Desarrollar el procedimiento para elegir y designar a los miembros de la Asamblea General y el Consejo de Administración, en particular, procedimiento de selección de las Corporaciones Municipales, y proceso electoral de representantes de los impositores.
b) Normas de procedimiento y condiciones para la renovación, la reelección y provisión de vacantes de los Consejeros generales y Vocales del Consejo de Administración.
c) Condiciones de convocatoria y funcionamiento de las Asambleas Generales.
d) Constitución y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva como órgano delegado del Consejo de Administración.
e) Criterios que inspirarán la redacción de los Reglamentos del procedimiento regulador del sistema de designaciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.
Dos. (Anulado) 2. (Anulado).
Tres. 3. No tendrán el carácter de norma básica los preceptos de esta Ley que a continuación se relacionan: Artículo 2, 2,
El artículo 2.2,
párrafo 1.º; 1;
El
artículo 4;
El artículo 6.1;
El artículo 9.2, en cuanto impone la renovación por mitades de la Asamblea General;
El artículo
12.1, excepto los párrafos 1.º 1 y 4.º; 4;
El
artículo 13.2, en lo que se refiere al número mínimo y máximo de Vocales vocales del consejo Consejo de Administración, y el 13.3;
El artículo 14, en cuanto establece el mecanismo relativo a la forma y requisitos de provisión de vocales del Consejo de
Administración;
El último párrafo del
artículo 22.1, 20.2;
El párrafo segundo del artículo 26,
en lo que se refiere al número mínimo y máximo de miembros de a la Comisión edad de Control. jubilación del Director general ;
Los artículos 31.3 y 31.4;
La disposición transitoria cuarta;
La disposición transitoria quinta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
13 de abril de 1988 BOE-A-1988-9029 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1985 Texto original Leer

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