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Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Disposición final quinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1985 y la del 13 de abril de 1988. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final quinta.
A los efectos de la presente Ley, se entiende que las competencias de las Comunidades Autónomas se circunscriben a las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad y para las actividades realizadas en el mismo.
No obstante lo anterior, el Estado asumirá todas las competencias en el caso de las Cajas de Ahorros siempre que el volumen de depósitos captados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio social exceda del 50 por 100. (Párrafo segundo anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 1988 En vigor BOE-A-1988-9029 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1985 Texto original Leer

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