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Legislación › Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

Las obligaciones económicas que se deriven de la aplicación de esta Ley serán objeto de un plan financiero que será aprobado por el Gobierno e incorporado, en sucesivas anualidades, a los Presupuestos Generales del Estado.

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