Legislación › Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Hasta la promulgación de la Norma Básica a que hace referencia el artículo octavo y la homologación de los Planes a que se refieren los artículos décimo y undécimo, se faculta al Gobierno para dictar las medidas necesarias, en aplicación de la presente Ley.


