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Legislación › Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Hasta la promulgación de la Norma Básica a que hace referencia el artículo octavo y la homologación de los Planes a que se refieren los artículos décimo y undécimo, se faculta al Gobierno para dictar las medidas necesarias, en aplicación de la presente Ley.

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