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Legislación › Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Los órganos competentes de las distintas Administraciones públicas revisarán en cada caso los reglamentos, normas y ordenanzas sobre seguridad de empresas, actividades, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos, locales y servicios públicos, para adecuar su contenido a la presente Ley y a las disposiciones que la desarrollen.

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