Legislación › Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Art. 15. Otras disposiciones.
Art. 15. Otras disposiciones.
Uno. (Derogado)
Dos. Este contrato podrá suspenderse, con los efectos y para los casos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Tres. A efectos de prescripción de acciones derivadas del contrato especial, así como en cuanto a la caducidad de la acción por despido, se aplicará, en cuanto proceda, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la la Ley 11/1994, de 19 de mayo. BOE-A-1994-11610
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-11610 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


