Legislación › Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Art. 15. Otras disposiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 12 de junio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 15. Otras disposiciones.
Uno. Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29 y 32 del Estatuto de los Trabajadores. (Derogado)
Dos. Este contrato podrá suspenderse, con los efectos y para los casos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Tres. A efectos de prescripción de acciones derivadas del contrato especial, así como en cuanto a la caducidad de la acción por despido, se aplicará, en cuanto proceda, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-11610 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


