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Legislación › Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Artículo 11. Jurisdicción competente.

Artículo 11. Jurisdicción competente.

Los conflictos que surjan entre las personas trabajadoras y las empresas como consecuencia del contrato de trabajo serán competencia de los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social.

Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. BOE-A-2022-4583

Redacciones de este artículo

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31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4583 Leer Qué cambió
1 de enero de 1986 Texto original Leer

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