LexTotal

Legislación › Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Artículo 11. Jurisdicción competente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 31 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Jurisdicción competente.
Los conflictos que surjan entre los artistas en espectáculos públicos las personas trabajadoras y las Empresas, empresas como consecuencia del contrato de trabajo, trabajo serán competencia de los Jueces jueces y Tribunales tribunales del orden jurisdiccional social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4583 Leer Qué cambió
1 de enero de 1986 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →