Legislación › Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Artículo 11. Jurisdicción competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 31 de marzo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Jurisdicción competente.
Los conflictos que surjan entre los artistas en espectáculos públicos las personas trabajadoras y las Empresas, empresas como consecuencia del contrato de trabajo, trabajo serán competencia de los Jueces jueces y Tribunales tribunales del orden jurisdiccional social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4583 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


