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Legislación › Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía.

Artículo 11.

Artículo 11.

Cualquier modificación sustancial de las concesiones base de la coordinación que pueda afectar a su forma de explotación, obligará a una reformulación de la autorización otorgada, manteniéndose en su caso, los derechos y obligaciones contraídas con la autorización preexistente.

El cambio de titularidad de las concesiones partícipes de la coordinación llevará aparejada la subrogación de los nuevos titulares en los derechos y obligaciones del anterior titular.

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