Legislación › Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía.
Artículo 10.
Artículo 10.
El período de validez de las autorizaciones será de un máximo de cinco arios, sin perjuicio de una posterior renovación bajo la misma titularidad, cuando el interés público así lo demande.


