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Legislación › Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía.

Artículo 13.

Artículo 13.

La autorización del servicio resultante de la coordinación de distintas concesiones llevará inherente, salvo lo que expresamente se indica en la presente Ley, los mismos derechos y obligaciones de cada una de las concesiones coordinadas.

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