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Legislación › Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía.

Artículo 14.

Artículo 14.

No serán adjudicadas nuevas concesiones para atender tráficos que estén o puedan estar cubiertos por servicios resultantes de la coordinación de concesiones preexistentes, salvo que conste la renuncia expresa de todos los titulares de las concesiones que puedan participar en la coordinación o se dé el supuesto planteado en el primer párrafo del artículo 3.

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