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Legislación › Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía.

Artículo 15.

Artículo 15.

La coordinación de concesiones que regula la presente Ley no generará expectativa de derecho alguno a favor de los distintos concesionarios partícipes para tramos de itinerarios ajenos a los correspondientes de sus respectivas concesiones.

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