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Legislación › Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía.

Artículo 16.

Artículo 16.

Para la prestación de los servicios resultantes de la coordinación de concesiones, se podrán utilizar vehículos adscritos a cualquiera de ellas, que podrán discurrir por todos y cada uno de los tramos del itinerario-unión autorizado.

La identificación de estos vehículos deberá estar explícitamente recogida en la autorización que se otorgue para la prestación de tales servicios coordinados.

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