Legislación › Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía.
Artículo 4.
Artículo 4.
Los expedientes que se instruyan para el establecimiento de los servicios coordinados podrán ser iniciados a instancia de los titulares de las concesiones partícipes en el itinerario-unión total del servicio cuyo tráfico se pretenda cubrir, o bien de oficio, cuando el interés público lo aconseje, previa audiencia de los interesados.


