Legislación › Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía.
Artículo 5.
Artículo 5.
Las concesiones que podrán tener opción a participar en la coordinación serán aquellas que ostenten, mayoritariamente, los derechos preferentes de tráfico entre todos y cada uno de los puntos de parada fija que constituyen los extremos de los distintos tramos del itinerario-unión. El servicio resultante de la coordinación deberá efectuarse sin más restricciones de tráfico que las precisas para salvaguardar derechos a terceros.


