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Legislación › Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano.

Art. 10.

Art. 10.

1. Los pliegos deberán entregarse en la Diputación General de La Rioja, la cual, en los quince días siguientes, procederá a las oportunas comprobaciones de la documentación presentada. Asimismo, la Diputación General remitirá los pliegos a la Junta Electoral competente para que ésta proceda según la legislación vigente.

2. Comprobado el cumplimiento de los requisitos legales, si el número de firmas válidas resultara igual o superior a 6.000, la Mesa de la Diputación General ordenará la publicación de la proposición de Ley, quedando en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno de la Cámara para su toma en consideración.

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