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Legislación › Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano.

Art. 11.

Art. 11.

La Diputación General de La Rioja indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos necesarios realizados y debidamente acreditados, en una cuantía que no exceda de 500.000 pesetas.

Esta cuantía será actualizada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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