Legislación › Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano.
Art. 11.
Art. 11.
La Diputación General de La Rioja indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos necesarios realizados y debidamente acreditados, en una cuantía que no exceda de 500.000 pesetas.
Esta cuantía será actualizada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


