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Legislación › Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización.

Art. 7.

Art. 7.

El Estandarte de la Generalidad Valenciana estará constituido por el Emblema descrito en el artículo 6 de la presente Ley, sobre fondo carmesí tradicional ribeteado de oro. La utilización del Estandarte será exclusiva de la Generalidad Valenciana, pudiéndose utilizar simultáneamente con la «Senyera» tradicional de la Comunidad Valenciana.

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