Legislación › Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización.
Art. 8.
Art. 8.
La Bandera de la Comunidad Valenciana deberá ondear en el exterior, y ocupar lugar preferente en el interior, de todos los edificios públicos y civiles del ámbito de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la preeminencia de la Bandera de España.


