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Legislación › Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización.

Art. 8.

Art. 8.

La Bandera de la Comunidad Valenciana deberá ondear en el exterior, y ocupar lugar preferente en el interior, de todos los edificios públicos y civiles del ámbito de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la preeminencia de la Bandera de España.

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