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Legislación › Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 10.

Artículo 10.

Son miembros del Consejo:

a) El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que lo preside, o persona en quien delegue.

b) Los Consejeros de Presidencia y Gobernación, Economía y Hacienda, Educación y Cultura, y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

c) Un funcionario de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, designado por el Consejero, que actuará como Secretario.

d) Un representante de la Universidad Castellano-Manchega, designado por la misma.

e) Cuatro representantes elegidos por las Comunidades originarias inscritas al amparo de esta Ley.

Podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo cuantas personas así lo estime conveniente el propio Consejo, en razón de sus competencias en las materias a tratar.

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