LexTotal

Legislación › Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. Se crea el Consejo de Comunidades Originarias como órgano de carácter deliberante, para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley.

2. El Consejo ejercerá funciones consultivas y de asesoramiento a instancias del Consejo de Gobierno.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →