Legislación › Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 8.
Artículo 8.
La regulación del ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley se hará mediante normas emanadas de la Consejería correspondiente y previa audiencia del Consejo de Comunidades Originarias


