Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 1. Definición e integración orgánica.
Artículo 1. Definición e integración orgánica.
La Sindicatura de Comptes es el órgano al que, con la máxima iniciativa y responsabilidad, corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera del sector público valenciano, así como de las cuentas que la justifiquen. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado.
La Sindicatura de Comptes dependerá orgánicamente de las Corts Valencianes, si bien gozará de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. BOE-A-2017-15373
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15373 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


