Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 1. Definición e integración orgánica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1985 y la del 14 de noviembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 1. Definición e integración orgánica.
La Sindicatura de Cuentas Comptes es el órgano al que, con la máxima iniciativa y responsabilidad, corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera del sector público valenciano, así como de las cuentas que la justifiquen. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado.
La Sindicatura de Cuentas Comptes dependerá orgánicamente de las Cortes Valencianas, Corts Valencianes, si bien gozará de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15373 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


