Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 29. El cargo de auditor o auditora.
Artículo 29. El cargo de auditor o auditora.
Los auditores serán seleccionados e incorporados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 punto c, de entre quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos de licenciado en derecho, ciencias económicas o empresariales o profesor mercantil.
Se añade por el art. 26.1 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. BOE-A-2017-15373


