Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 30. Los técnicos de auditoría.
Artículo 30. Los técnicos de auditoría.
Bajo la dependencia directa de las personas designadas como auditores se integrarán los técnicos de auditoría, que serán incorporados a los distintos servicios, de entre quienes, estando en posesión de cualquier título de enseñanza superior o bien de los de grado, de ingeniero, arquitecto técnico o título declarado oficialmente equivalente a alguno de los anteriores, superen las pruebas selectivas convocadas de acuerdo con la normativa aplicable.
Se añade por el art. 26.2 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. BOE-A-2017-15373
Redactado conforme a la corrección de errores publicado en el DOGV núm. 8189, de 13 de diciembre de 2017. BOE-A-2018-372


