Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 21. Funciones de los síndicos o síndicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1985 y la del 14 de noviembre de 2017.
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Artículo 21. Funciones de los síndicos o síndicas.
1. Son funciones propias Uno. Corresponden a los síndicos o síndicas, como órganos de la Secretaria General investigación y control, las siguientes funciones:
a) Dirigir el control externo de la organización gestión económica del sector público valenciano y dirección de sus cuentas.
b) Elevar al síndico o síndica mayor los servicios generales, resultados de la ejecución de las funciones propias de su cargo, así como el asesoramiento general en materias de contenido jurídico o técnico que se considere oportuno cuantas propuestas y sugerencias consideren idóneas para el un mejor cumplimiento desenvolvimiento de las competencias propias tareas encomendadas.
c) Realizar los requerimientos conminatorios a los que se refiere el apartado dos, letra a, del artículo 11.
d) Cuantas les fuesen encomendadas por el síndico o síndica mayor o los órganos colegiados de la Sindicatura de Cuentas. sindicatura.
2. Son funciones específicas del Secretario General Dos. Como jefes inmediatos de los distintos equipos de auditoría, corresponden a los síndicos o síndicas las siguientes: siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento jurídico al Consejo, así como la redacción de sus acuerdos Organizar y actas. dirigir las funciones propias de cada equipo.
b) Ejercer directamente, por delegación del Síndico Mayor, La Jefatura Superior de todo Vigilar el personal de la Sindicatura cumplimiento del programa de Cuentas. actuación anual, en cuanto haga referencia a sus respectivos equipos.
c) La dirección del archivo de documentos. Autorizar con su firma cuantos informes, memorias, dictámenes o cualesquiera otros documentos corresponda despachar al Consejo.
3. En caso d) El ejercicio de ausencia temporal, licencia o enfermedad las facultades que se determinen en el apartado uno del Secretario General, desempeñará accidentalmente artículo 11 del presente texto legal conducentes a la verificación de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas, sin perjuicio de la delegación de funciones concretas en el Letrado auditor responsable, de mayor antigüedad. acuerdo a principios de especialización y división del trabajo.
e) Ejercer las demás atribuciones que les señalen las disposiciones de carácter general y los acuerdos de los órganos con poder decisorio de la propia sindicatura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15373 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


