Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 22. Los auditores.
Artículo 22. Los auditores.
Bajo la superior autoridad de los síndicos o síndicas, con arreglo a principios de especialización y división de trabajo, corresponde a los auditores la dirección y ejercicio de las facultades que se determinan en el apartado uno del artículo 11 del presente texto legal, conducentes a la fiscalización de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas.
Se modifica y se renumera por el art. 18 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. BOE-A-2017-15373
Su anterior numeración era art. 20.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15373 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


