Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 22. Los auditores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1985 y la del 14 de noviembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 22. Los auditores.
1. El Síndico Mayor será nombrado por un período Bajo la superior autoridad de tres años, por el Presidente los síndicos o síndicas, con arreglo a principios de la Generalidad, especialización y división de entre trabajo, corresponde a los Síndicos elegidos por auditores la dirección y ejercicio de las Cortes Valencianas. facultades que se determinan en el apartado uno del artículo 11 del presente texto legal, conducentes a la fiscalización de
2. En casoausencia temporal, licencia o enfermedad la gestión económica del Síndico Mayor, desempeñará temporalmente sus funciones el Síndico sector público valenciano y de mayor antigüedad. sus cuentas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15373 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


