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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Artículo 22. Los auditores.

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Artículo 22. Los auditores.
1. El Síndico Mayor será nombrado por un período Bajo la superior autoridad de tres años, por el Presidente los síndicos o síndicas, con arreglo a principios de la Generalidad, especialización y división de entre trabajo, corresponde a los Síndicos elegidos por auditores la dirección y ejercicio de las Cortes Valencianas.
2. En caso
facultades que se determinan en el apartado uno del artículo 11 del presente texto legal, conducentes a la fiscalización de ausencia temporal, licencia o enfermedad la gestión económica del Síndico Mayor, desempeñará temporalmente sus funciones el Síndico sector público valenciano y de mayor antigüedad. sus cuentas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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