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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Artículo 24. Elección del síndico o síndica mayor.

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Artículo 24. Elección del síndico o síndica mayor.
Los Auditores serán seleccionados e incorporados, con Uno. De entre los requisitos síndicos o síndicas electos, Les Corts elegirán un síndico o síndica mayor para un período de seis años, no renovable. La elección se efectuará, en votación secreta, el mismo día de la Disposición Transitoria Cuarta, toma de entre quienes estén en posesión de cualquiera los síndicos o síndicas y, si no fuera posible, el siguiente día hábil. Saldrá elegido, en primera votación, el que obtenga la mayoría absoluta y, en su defecto, en segunda votación, el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, se efectuará una última votación y, si éste se repitiese, recaerá la elección en el síndico o síndica de sexo opuesto al del síndico o síndica mayor saliente. Si esto último no fuera posible, recaerá la elección en el síndico o síndica de más edad.
Dos. Finalizado el período de seis años por el que es elegido o en el caso de que se produjese, con arreglo a esta ley, la vacante del cargo, Les Corts procederán a la elección del síndico o síndica mayor, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, por otro período igual o por el que, en su caso, faltase para completar el período de seis años o para la total renovación de
los títulos síndicos o síndicas. El síndico o síndica mayor se mantendrá en el ejercicio de Licenciados sus funciones hasta que se produzca la elección de los nuevos síndicos o síndicas.
Tres. La toma de posesión del síndico o síndica mayor tendrá lugar ante el propio Consejo de la sindicatura, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación
en Derecho, Ciencias Económicas el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de su elección.
Cuatro. En caso de vacante, ausencia temporal, licencia
o Empresariales enfermedad del síndico o Profesor Mercantil. síndica mayor, desempeñará temporalmente sus funciones el síndico o síndica de mayor antigüedad y, en su defecto, el de más edad.
Téngase en cuenta en relación con la duración del mandato del síndico o síndica mayor, la excepcionalidad contemplada en la disposición transitoria única de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. BOE-A-2017-15373

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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