Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 3. La independencia funcional de la Sindicatura de Comptes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1985 y la del 14 de noviembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. La independencia funcional de la Sindicatura de Comptes.
Acorde con su independencia funcional, corresponde en todo caso, a la Sindicatura de Cuentas Comptes el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Uno. La elaboración y aprobación del proyecto de su propio presupuesto, integrándose este último, una vez tramitado y aprobado por los órganos competentes, en el Presupuesto presupuesto de la Generalidad Generalitat Valenciana, como Sección sección independiente.
2. Dos. La regulación de cuanto afecte a su gobierno y organización, de acuerdo con los créditos presupuestarios autorizados por las Cortes Valencianas Corts Valencianes para estos fines.
3. Tres. La regulación del régimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15373 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


