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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Artículo 4. Relaciones de la sindicatura con terceros.

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Artículo 4.
1. Sin perjuicio de sus propias competencias, las actuaciones resultantes del ejercicio de las funciones fiscalizadoras
Relaciones de la sindicatura con terceros.
Uno. La
Sindicatura de Cuentas deberán ser remitidas por ésta al Tribunal de Cuentas.
2. Cuando tales actuaciones estén referidas
Comptes puede solicitar a las Entidades Locales cualquier persona física o a cualquiera de las instituciones incluidas en el apartado l.b) jurídica que haya recibido fondos públicos del artículo 2 de sector público recogidos en esta Ley, ley la Sindicatura de Cuentas le remitirá copia información referida exclusivamente al destino de lo actuado, correspondiendo estos caudales públicos, a efectos de comprobar y emitir opinión sobre el cumplimiento de los órganos competentes criterios de aquéllas las adopción concesión.
Dos. La Sindicatura
de Comptes, para cumplir las medidas pertinentes, de acuerdo con tareas que tiene encomendadas y en el contenido ámbito que le es propio, puede solicitar colaboración, asistencia e intercambio de los informes o memorias remitidos.
3. Por delegación del Tribunal
información de Cuentas podrán ser instruidos, por la Sindicatura Agencia de Cuentas, los procedimientos jurisdiccionales pertinentes para Prevención y Lucha contra el enjuiciamiento Fraude y la Corrupción de la responsabilidad contable Comunitat Valenciana. Los términos de esta colaboración deben establecerse mediante planes y programas conjuntos, convenios y protocolos de colaboración funcional, en el marco de la normativa aplicable.
Tres. El órgano
que pueden incurrir quienes tengan recibe una petición de colaboración de la Sindicatura de Comptes está obligado a justificar su cargo recepción y a atenderla en el plazo señalado, salvo que haya imposibilidad de hacerlo. En este último caso, debe razonarlo debidamente cuando justifica la recaudación, recepción de la administración, petición y debe indicar el manejo o custodia de caudales o efectos públicos. plazo que necesita para poder atenderla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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