Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 4. Relaciones de la sindicatura con terceros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1985 y la del 14 de noviembre de 2017.
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Artículo 4. Relaciones de la sindicatura con terceros.
1. Sin perjuicio de sus propias competencias, las actuaciones resultantes del ejercicio de las funciones fiscalizadoras
Uno. La Sindicatura de Cuentas deberán ser remitidas por ésta al Tribunal de Cuentas. Comptes puede solicitar a
2. Cuando tales actuaciones estén referidaslas Entidades Locales cualquier persona física o a cualquiera de las instituciones incluidas en el apartado l.b) jurídica que haya recibido fondos públicos del artículo 2 de sector público recogidos en esta Ley, ley la Sindicatura de Cuentas le remitirá copia información referida exclusivamente al destino de lo actuado, correspondiendo estos caudales públicos, a efectos de comprobar y emitir opinión sobre el cumplimiento de los órganos competentes criterios de aquéllas las adopción concesión.
Dos. La Sindicatura de Comptes, para cumplir las medidas pertinentes, de acuerdo con tareas que tiene encomendadas y en el contenido ámbito que le es propio, puede solicitar colaboración, asistencia e intercambio de los informes o memorias remitidos. información de
3. Por delegación del TribunalCuentas podrán ser instruidos, por la Sindicatura Agencia de Cuentas, los procedimientos jurisdiccionales pertinentes para Prevención y Lucha contra el enjuiciamiento Fraude y la Corrupción de la responsabilidad contable Comunitat Valenciana. Los términos de esta colaboración deben establecerse mediante planes y programas conjuntos, convenios y protocolos de colaboración funcional, en el marco de la normativa aplicable.
Tres. El órgano que pueden incurrir quienes tengan recibe una petición de colaboración de la Sindicatura de Comptes está obligado a justificar su cargo recepción y a atenderla en el plazo señalado, salvo que haya imposibilidad de hacerlo. En este último caso, debe razonarlo debidamente cuando justifica la recaudación, recepción de la administración, petición y debe indicar el manejo o custodia de caudales o efectos públicos. plazo que necesita para poder atenderla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15373 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


