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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Artículo 5. Relaciones con el Tribunal de Cuentas del Estado.

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Artículo 5. Relaciones con el Tribunal de Cuentas del Estado.
Son Uno. Sin perjuicio de sus propias competencias, las actuaciones resultantes del ejercicio de las funciones fiscalizadoras de la Sindicatura de Cuentas: Comptes deberán ser remitidas por esta al Tribunal de Cuentas.
1. Por delegación Dos. Cuando tales actuaciones estén referidas a las entidades locales o a cualquiera de las Cortes Valencianas:
a) El control externo
instituciones de la gestión económico-financiera ellas dependientes, referidas en el apartado uno, letra d, del sector público valenciano y artículo 2 de sus cuentas.
b) Conocer las auditorías realizadas bajo
esta ley, la dirección Sindicatura de la Intervención General Comptes le remitirá copia de lo actuado, correspondiendo a los órganos competentes de aquéllas la Generalidad Valenciana.
c) Cuantas funciones,
adopción de las medidas pertinentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sean convenientes para asegurar adecuadamente el cumplimiento contenido de los principios financieros, informes o memorias remitidos.
Tres. Por delegación del Tribunal
de legalidad, Cuentas podrán ser instruidos, por la Sindicatura de eficacia y Comptes, los procedimientos jurisdiccionales pertinentes para el enjuiciamiento de economía, exigibles al sector público.
2. El asesoramiento a las Cortes Valencianas
la responsabilidad contable en las materias propias de que pueden incurrir quienes tengan a su competencia. cargo la recaudación, la administración o el manejo o custodia de caudales o efectos públicos. En caso de delegación, actuará como delegado instructor un letrado de la Sindicatura de Comptes, que será designado por el Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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