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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Artículo 6. Funciones de la Sindicatura de Comptes.

Artículo 6. Funciones de la Sindicatura de Comptes.

Son funciones de la Sindicatura de Comptes:

Uno. Por delegación de Les Corts:

a) La fiscalización o control externo de la gestión económico-financiera del sector público valenciano y de sus cuentas.

b) Conocer las auditorías realizadas a las entidades fiscalizadas.

En el ejercicio de sus funciones de fiscalización, la Sindicatura de Comptes podrá acceder a los papeles de trabajo y a los documentos de soporte que hayan servido de base a cualquier informe de auditoría del sector público valenciano, realizado por auditores privados.

c) Cuantas funciones, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sean convenientes para asegurar adecuadamente el cumplimiento de los principios financieros, de legalidad, de eficacia, de economía y de transparencia, exigibles al sector público, así como la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género.

Dos. El asesoramiento a Les Corts en las materias propias de su competencia, que podrá hacerse extensivo a sus cuentas anuales, de acuerdo con la normativa propia de la institución parlamentaria.

Se modifica y se renumera por el art. 4 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. BOE-A-2017-15373

Su anterior numeración era art. 5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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