Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 7. Función fiscalizadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1985 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 7.
El ejercicio de la función fiscalizadora la realizará la Sindicatura de Cuentas por los siguientes medios:
a) Examen y censura de las Cuentas Generales anuales de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las de las Entidades Locales.
b) Emisión de informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos que se consideren convenientes para el cumplimiento de la función.
c) Para el desarrollo de sus funciones, la Sindicatura de Cuentas podrá utilizar todos los medios adecuados para la consecución de sus objetivos, incluidos los de carácter informático y la contratación de expertos. El Consejo también podrá contratar con empresas consultoras o de auditoría para el cumplimiento de su programa anual de actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2213 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-2525 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


