Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 7. Función fiscalizadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 14 de noviembre de 2017.
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Artículo 7. Función fiscalizadora.
El ejercicio de la función fiscalizadora la realizará la Sindicatura de Cuentas Comptes por los siguientes medios:
a) Examen y censura Fiscalización de las cuentas generales anuales de la Generalitat Valenciana y de las entidades que integran el sector público valenciano, a los efectos de esta Ley. ley.
En el caso de que se incumplan los plazos establecidos en los apartados dos del artículo 9 y uno del artículo 10 para presentar las cuentas en esta sindicatura, se estará a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 11 de esta ley, en relación con quienes estén obligados legal o estatutariamente a rendir cuentas.
b) Emisión de informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos que se consideren convenientes para el cumplimiento de la función.
c) Para el desarrollo de sus funciones, la Sindicatura de Cuentas Comptes podrá utilizar todos los medios adecuados para la consecución de sus objetivos, incluidos los de carácter informático y la contratación de expertos. El Consejo también podrá contratar con empresas consultoras o de auditoría para el cumplimiento de su programa anual de actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2213 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-2525 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


