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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1985 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, las Cortes Valencianas elegirán a los tres miembros de la Sindicatura de Cuentas por el procedimiento y requisitos establecidos en esta Ley. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-8203 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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