Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1985 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria primera.
En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, las Cortes Valencianas elegirán a los tres miembros de la Sindicatura de Cuentas por el procedimiento y requisitos establecidos en esta Ley. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-8203 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |
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