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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de la Sindicatura de Comptes aprobará un reglamento de régimen interior adaptado a lo dispuesto en este texto normativo. Con la entrada en vigor de este reglamento, quedará derogado el que fue aprobado por un acuerdo de fecha 19 de septiembre de 1986 de la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat de Les Corts.

Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. BOE-A-2017-15373

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8189, de 13 de diciembre de 2017. BOE-A-2018-372.

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. BOE-A-1998-8203

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-8203 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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