Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Disposición adicional única.
Disposición adicional única.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de la Sindicatura de Comptes aprobará un reglamento de régimen interior adaptado a lo dispuesto en este texto normativo. Con la entrada en vigor de este reglamento, quedará derogado el que fue aprobado por un acuerdo de fecha 19 de septiembre de 1986 de la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat de Les Corts.
Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. BOE-A-2017-15373
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8189, de 13 de diciembre de 2017. BOE-A-2018-372.
Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. BOE-A-1998-8203
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-8203 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


