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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Disposición adicional única.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1985 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única.
Antes de transcurridos nueve meses, a partir 1. El personal de la aprobación de esta Sindicatura se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como por las que dicten las Cortes Valencianas en relación al régimen jurídico de su personal.
2. El Reglamento de Régimen Interior de
la Sindicatura de Cuentas elevará a que aprueben las Cortes Valencianas un proyecto de Valencianas, así como las normas que apruebe el Consejo, en virtud de lo previsto en el artículo 3.3.º, desarrollarán y adaptarán a las características propias de la Sindicatura de Cuentas el régimen interior para su discusión previsto en el párrafo anterior.
3. Las remisiones a la disposición transitoria cuarta existentes en los artículos 17.c), 24
y aprobación. 26 de la presente Ley, se entenderán realizadas a la presente disposición adicional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-8203 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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