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Legislación › Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

Disposición adicional única.

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Disposición adicional única.
1. El personal En el plazo de seis meses desde la Sindicatura se regirá por las disposiciones contenidas entrada en vigor de la presente Ley, así como por las que dicten las Cortes Valencianas en relación al régimen jurídico de su personal.
2. El Reglamento de Régimen Interior
ley, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas que aprueben las Cortes Valencianas, así como las normas que apruebe el Consejo, en virtud Comptes aprobará un reglamento de régimen interior adaptado a lo previsto dispuesto en el artículo 3.3.º, desarrollarán y adaptarán a las características propias de este texto normativo. Con la Sindicatura de Cuentas el régimen previsto entrada en vigor de este reglamento, quedará derogado el párrafo anterior.
3. Las remisiones a
que fue aprobado por un acuerdo de fecha 19 de septiembre de 1986 de la disposición transitoria cuarta existentes en los artículos 17.c), 24 Comisión de Coordinación, Organización y 26 Régimen de la presente Ley, se entenderán realizadas a las Instituciones de la presente disposición adicional. Generalitat de Les Corts.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15373 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-8203 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1985 Texto original Leer

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