Legislación › Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía.
Artículo 2.
Artículo 2.
1. Las actividades artesanales se clasifican en cuatro grupos:
– Grupo A. Artesanía artística o de creación.
– Grupo B. Artesanía de producción de bienes de consumo.
– Grupo C. Artesanía de servicios.
– Grupo D. Artesanía popular.
2. Cada uno de los grupos podrá ser objeto de tratamiento específico y diferenciado, pueden subdividirse en subgrupos, y éstos en actividades y oficios artesanos, que conformarán el repertorio de oficios artesanos.


