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Legislación › Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. Las actividades artesanales se clasifican en cuatro grupos:

– Grupo A. Artesanía artística o de creación.

– Grupo B. Artesanía de producción de bienes de consumo.

– Grupo C. Artesanía de servicios.

– Grupo D. Artesanía popular.

2. Cada uno de los grupos podrá ser objeto de tratamiento específico y diferenciado, pueden subdividirse en subgrupos, y éstos en actividades y oficios artesanos, que conformarán el repertorio de oficios artesanos.

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