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Legislación › Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía.

Artículo 3.

Artículo 3.

Se considera Empresa artesana a toda unidad económica que, realizando una actividad comprendida en el repertorio de oficios artesanos, indicado en el artículo 2.º, cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la actividad desarrollada tenga un carácter preferentemente manual.

b) Que tenga un maestro artesano, como mínimo, responsable de la producción y que dirija o participe en la actividad de la Empresa.

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