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Legislación › Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Govern, a propuesta de la Consellería de Comercio e Industria, determinará mediante Decreto, la composición y funciones de la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares.

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