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Legislación › Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Hasta tanto entre en vigor la normativa a que se refiere la Disposición Final tercera, los beneficios que la Administración establezca para la promoción de la artesanía serán otorgados por la Consellería de Comercio e Industria, previo informe de la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares, sin necesidad de acreditar la posesión del documento de calificación previsto en el artículo 4.º de esta Ley.

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