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Legislación › Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial.

Artículo 10. Efectos del incumplimiento.

Artículo 10. Efectos del incumplimiento.

El incumplimiento de lo convenido implicará la resolución del acuerdo, quedando en libertad el Fondo de Garantía Salarial para ejercitar cuantas acciones le competen en orden a la realización de su crédito, sin necesidad de sujetarse a las derivadas de la garantía constituida.

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