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Legislación › Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial.

Artículo 9. Modificación de los términos del acuerdo.

Artículo 9. Modificación de los términos del acuerdo.

Uno. Excepcionalmente, a solicitud fundada de la Empresa firmante, el Fondo de Garantía Salarial podrá aceptar modificaciones de lo inicialmente convenido que, cuando afecten al plazo pactado, no podrán suponer ampliación superior a los seis meses en los casos de aplazamiento y de dos años en los de fraccionamiento.

Dos. La solicitud de modificación y su aceptación por el Fondo de Garantía Salarial se atendrán, en cuanto sea posible, a los requisitos y al procedimiento establecidos para la suscripción del acuerdo inicial.

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