Legislación › Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial.
Artículo 4. Intereses.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1985 y la del 31 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras).
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Artículo 4. Intereses.
Las cantidades aplazadas y pendientes de pago devengarán el interés legal del dinero, al dinero vigente en cada ejercicio económico, según lo establecido en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se entiende por tipo de interés legal del dinero vigente el día en cada ejercicio también el que comience su devengo. fije el Gobierno al revisar el establecimiento en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al amparo del párrafo segundo del artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional sexta de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1998.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-2337 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


