LexTotal

Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 1985 y la del 23 de mayo de 1991. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
1. No se permite la venta podrán venderse ni el consumo de consumirse bebidas alcohólicas de más de veintitrés 20 grados centesimales en:
a) Los centros Centros sanitarios y sus recintos.
b) Los centros Las Universidades y demás Centros de enseñanza superior.
c) Los Centros deportivos a cargo de la Administración pública.
d) Las áreas de servicio y descanso de las autopistas.
2. No se permite la venta podrán venderse ni el consumo de consumirse bebidas alcohólicas en:
a) Los locales y Centros educativos, tanto públicos como privados, no incluidos en la letra b) del apartado 1, tanto los centros para niños y jóvenes y dedicados a enseñanzas regladas como los centros de atención social destinados dedicados a menores de dieciséis años. otras enseñanzas.
b) Los centros de Educación General Básica, de Bachillerato Unificado Polivalente locales y Centros para niños y jóvenes, incluidos los de Formación Profesional. atención social.
c) Los centros En los locales de atención trabajo de los menores dependientes del Departamento las Empresas de Justicia. transportes públicos.
d) Los Centros o locales similares a los mencionados que se determinen reglamentariamente.
3. La expedición
de trabajo bebidas alcohólicas mediante máquinas automáticas de las empresas venta sólo podrá realizarse en lugares cerrados y se hará constar en su superficie frontal la prohibición que tienen los menores de transportes públicos. edad de consumir bebidas alcohólicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
23 de julio de 1998 BOE-A-1998-20136 Leer Qué cambió
23 de mayo de 1991 BOE-A-1991-14237 Leer Qué cambió
27 de agosto de 1985 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →